CATEGORÍA DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.


CÓDIGO: Número identificador.

DEPARTAMENTO: Nombre del departamento.

CABECERA: Nombre de la cabecera departamental.

CATEGORIA: Nombre de la categoría de cada Municipio.


NOTAS:

"En la provincia de San Juan todo centro de población de más de dos mil (2.000) habitantes constituye un Municipio. De acuerdo al Art. 240 de la Constitución Provincial sancionada en el año 1986, los Municipios serán de tres categorías, de acuerdo al tamaño de su población a saber: “ARTICULO 240º.- Los Municipios serán de tres categorías, a saber: 1)    Los Municipios de “primera categoría”: Las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes; 2)    Los Municipios de “segunda categoría”: Las ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes. 3)    Los Municipios de “tercera categoría”: Las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes. Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio.” Asimismo, el Art. 252 determina que los Municipios pueden crear Comisiones Vecinales en aquellos grupos poblacionales de más de quinientos (500) habitantes que así lo requieran, para un mejor gobierno comunal, por razones geográficas, históricas, sociales, de servicio o económicas.Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio".

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